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266º aniversario del nacimiento de Olympe de Gouges

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Google Francia celebra el 266 cumpleaños de Olympe de Gouges, escritora, dramaturga, panfletista y política francesa, autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana. El doodle muestra en la letra "l" del buscador, el retrato de Olympe de Gouges. El doodle representa su esfuerzo para la declaración de los derechos para las mujeres.

null Olympe de Gouges, es el seudónimo de Marie Gouze, nació el 7 de mayo de 1748 en Montauban, región de Midi-Pyrénées, Francia en una familia burguesa. Se casó en 1765 con un hombre mayor en el tiempo en que los matrimonios eran religiosos y una ampliación de las redes sociales de las familias de los contrayentes, quedando al cabo de un tiempo viuda y con un hijo, Pierre Aubry.

Se mudó a París aproximadamente en el año de 1770. En esa ciudad frecuentaba los salones donde se discutía de literatura, política y sobre la sociedad y cómo debía ser ésta. Emprendió entonces una carrera literaria con el nombre de Marie-Olympe u Olympe, segundo nombre de su madre.

Comenzó su carrera como dramaturgo en la década de 1780. Como la tensión política aumentó en Francia, de Gouges se implico màs en la polìtica. Ella se convirtió en un firme defensor de la mejora de la condición de los esclavos negros, lo que le gano membresía en el "Club des amis des noirs" (Club de los amigos de los negros) y la presión y amenazas del lobby colonial en la corte de Versalles. Al mismo tiempo, comenzó a escribir panfletos políticos.

Escribió un gran número de obras para el teatro, tales como Zamore y Myrza, Lucinda y Cardenio, El matrimonio de Chérubin, El hombre generoso, El filósofo corregido y Molière en casa de Ninon, de las cuales sólo la primera, de ideología abolicionista, logró ser admitida en la Comedia Francesa, y se representó en 1789 con el título La esclavitud de los negros o el feliz naufragio.

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Durante los días de su actividad política dio al teatro tres obras más: Mirabeau en los Campos Elíseos (1791), El convento o los votos forzados (1792) y Les Vivandiers (1793). Escribió, además, El príncipe filósofo, obra en la que, en forma de cuento oriental, expone sus ideas acerca de los derechos de las mujeres, y muchos opúsculos sobre cuestiones sociales, como El espíritu, Las tres urnas y Un testamento político. En septiembre de 1791, ella escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, exigiendo la igualdad política, jurídica y social de la mujer. "Una mujer tiene el derecho de subir al cadalso también debe tener el derecho de subir al podio", escribió Olympe de Gouges.

Olympe de Gouges es quizás mejor conocida como una de las primeras feministas que exigían que las mujeres francesas se les dan los mismos derechos que los hombres franceses.

Se dirigió a la reina María Antonieta para que protegiera "su sexo" y realizó planteamientos sobre la supresión del matrimonio y la instauración del divorcio, la idea de un contrato anual renovable firmado entre concubinos y militó por el reconocimiento paterno de los niños nacidos fuera de matrimonio.

Fue también una precursora de la protección de la infancia y a los desfavorecidos, al concebir en grandes líneas, un sistema de protección materno-infantil (creación de maternidades) y recomendar la creación de talleres nacionales para los parados y de hogares para mendigos.

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Fue ejecutada en la guillotina el 3 de diciembre de 1793 en París, durante el terror para atacar al régimen del gobierno revolucionario y por su estrecha relación con los girondinos (el ala política moderada de la Revolución).

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             La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana

Al proclamarse en 1789 en Francia la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, ésta no contemplaba como sujetos de derechos a las mujeres, ya que con la palabra “hombre” no se refería a la humanidad, sino sólo a los varones.

Esta discriminación motivó la actitud de protesta de Olympe de Gouges (1748-1793): tomando como modelo el texto de la Declaración de 1789, en 1791 escribió su famosa Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana.

I - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

II - El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

III - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

IV - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

V - Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VI - La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

VII - Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII - La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

IX - Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

X - Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

XI - La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

XII - La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

XIII - Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

XIV - Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

XV - La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI - Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

XVII - Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

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